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Resolución del Ministerio de Educación y Justicia sobre las incumbencias del Psicopedagogo

Resolución Nº 2473/84
El Ministerio de Educación y Justicia resuelve:

INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE PSICOPEDAGOGO Y DEL LICENCIADO EN PSICOPEDAGOGIA

Asesorar con respecto a la caracterización del proceso de aprendizaje, sus perturbaciones y anomalías para favorecer las condiciones óptimas del mismo ser humano, a lo largo de todas sus etapas evolutivas, en forma individual y grupal, en el ámbito de la educación y la salud mental.

Realizar acciones que posibiliten la detección de la perturbación y/o anomalías en el proceso de aprendizaje.

Explorar las condiciones y características socioevolutivas del sujeto en situación de aprendizaje.

Participar en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa, a fin de favorecer procesos de integración y cambio.

Orientar respecto de las adecuaciones metodológicas, acordes con las características bio-sico-socio-culturales de individuos y grupos.

Realizar procesos de orientación educacional, vocacional ocupacional con las modalidades individual y grupal.

Realizar diagnóstico de los espacios preservados y perturbados comprometidos en el proceso de aprendizaje, para efectuar pronóstico de evolución.

Implementar sobre la base del diagnóstico, estrategias específicas, tratamiento, orientación, derivación, destinados a promover procesos armónicos de aprendizaje.

Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración, dirección, ejecución, y evaluación de planes, programas, y proyectos en las áreas de educación y salud.

EXCLUSIVAS DEL LICENCIADO EN PSICOPEDAGOGIA

Realizar estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional y de la salud, en relación con el proceso de aprendizaje y a los métodos, teorías y recursos propios de la investigación psicopedagógica.

INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE PROFESOR DE PSICOPEDAGOGIA

Ejercicio de la docencia, en el área de su especialidad, en todos los niveles del sistema educativo.